SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, expresó que: 1) A partir de la gestión 2015, presentó solicitudes al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; 2) El ancho de la calle es de 8 m y los vecinos reconocieron que la acera está dentro de su propiedad; 3) Recibió amenazas de quema de su propiedad expresadas por el Presidente de la OTB del “Barrio” SENAC y Deysi Segovia de Zabala -ahora demandados-; y, 4) Tiene la intención de vender los lotes de terreno pero no puede “regular” (sic).
Deysi Segovia de Zabala, a través de su abogado en audiencia indicó que: 1) No existen elementos de convicción para sostener que vulneró los derechos de la accionante; 2) La calle es pública, por cuanto el cercado realizado por la accionante conlleva a la vulneración de los derechos de los vecinos, porque en la calle existe un centro “PAN” (sic) e ingresa una cisterna de agua; y, 3) Jamás ofendió a la accionante, quién es su compañera de trabajo en la feria, solo le avisó que hace años “…eso era calle…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR