SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de julio de 2010, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona “SENAC”, cuya ubicación y superficie se encuentran descritos en el plano catastral correspondiente, predio que no cercó ni realizó mejoras por falta de recursos económicos. En agosto del 2015, verificó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija enlosetó la calle y construyó la acera dentro de su propiedad, procediendo a confirmar la invasión de su propiedad mediante relevamiento topográfico y que cuando trato de resguardar su predio fue impedida por los vecinos, quienes con amenazas, intimidación y sin escuchar sus razones, le advirtieron que no podía cercar la calle cuyo ancho fue definido por la Alcaldia, por cuanto consideró que con los trabajos realizados, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija avasalló su propiedad.
Presentó tres solicitudes de línea y nivel de su predio, que motivaron la emisión del Informe INF.UC. 12/15 de 27 de octubre de 2015, que concluyó señalando el rechazo por no presentar acta de conformidad de colindancia de vecinos y la existencia de un conflicto con los mismos por afectación de la calle, advirtiendo que mediante Sentencia judicial que declaró su mejor derecho propietario y reivindicación, el colindante Juan Apaza Mamani fue obligado a retirar las mejoras realizas de su predio y pagar daños y perjuicios, motivo, por el que si bien su derecho propietario esta acreditado no espera que el señalado colindante firme el acta de conformidad requerida. Respecto a las demás colindancias, precisó que al norte el predio veinte también es de su propiedad y al sur y al este se encuentran las calles Benigno Gamarra y Eugenio Von Boek respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR