SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija: a) Levante la acera y parte del enlosetado realizado dentro de su propiedad; b) Otorgue línea y nivel de su propiedad; c) Ordene a los demandados por si o terceras personas, se abstengan de realizar cualquier perturbación, despojo o avasallamiento dentro de su propiedad; y, d) Condene en costas y se califiquen daños y perjuicios ocasionados.
Walter Lucio Saavedra, Presidente de la OTB del Barrio “SENAC”, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Se adhirieron a lo manifestado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; b) No cometió actos de violencia, además que no fueron demostrados, aclarando que el Presidente de la OTB del Barrio “SENAC” y los vecinos informaron a la ahora accionante que no podía sacar su cerco a la calle; c) No es evidente que en “agosto” (sic) se hicieron las aceras; d) Conforme el “art. 55” (sic), el plazo de seis meses fue sobrepasado, por cuanto la supuesta vulneración es de la gestión anterior, la construcción de la acera data de hace más de diez años y las mejoras concluyeron en febrero de 2015; y, e) Su intención es la apertura de un calle en la zona, en razón del bien social, ya que antes era una cancha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR