SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
i)
Luis Gaty Riberiro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija mediante su representante legal, en audiencia manifestó que: i) El Municipio no tiene la intención de perjudicar a nadie, porque si bien reconocen el derecho propietario de la accionante, la mejora de la calle fue aprobada el 2014, y la acera fue construida hace más de diez años, por lo que no avasallaron su propiedad; ii) La accionante presentó tres solicitudes de línea y nivel el “…27/10/15…” (sic); iii) Se exigió a la accionante la presentación del acta de conformidad de colindacias; iv) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional esta previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin embargo, refirieron a hechos que datan del 2014, de hace más de un año; v) Se generó perjuicio a la ciudadanía porque se paralizaron las obras, cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija no vulneró ningún derecho; y, vi) Dicho Gobierno Autónomo Municipal, cumplió con el pedido de mejoramiento de la calle formulado por los vecinos, en mérito a un proyecto que cuenta con los informes respectivos, señalando que desconocen “…cómo se regularizó esto…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR