SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

i)

Luis Gaty Riberiro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija mediante su representante legal, en audiencia manifestó que: i) El Municipio no tiene la intención de perjudicar a nadie, porque si bien reconocen el derecho propietario de la accionante, la mejora de la calle fue aprobada el 2014, y la acera fue construida hace más de diez años, por lo que no avasallaron su propiedad; ii) La accionante presentó tres solicitudes de línea y nivel el “…27/10/15…” (sic); iii) Se exigió a la accionante la presentación del acta de conformidad de colindacias; iv) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional esta previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin embargo, refirieron a hechos que datan del 2014, de hace más de un año; v) Se generó perjuicio a la ciudadanía porque se paralizaron las obras, cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija no vulneró ningún derecho; y, vi) Dicho Gobierno Autónomo Municipal, cumplió con el pedido de mejoramiento de la calle formulado por los vecinos, en mérito a un proyecto que cuenta con los informes respectivos, señalando que desconocen “…cómo se regularizó esto…” (sic).