SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 70 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: i) La accionante acreditó su derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 9.01.1.01.0009229, constando una superficie de 486.22 m2 que resulta contradictoria a la registrada en la escritura pública de compra venta que consigna una superficie de 116.542 m2; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija ejecutó un proyecto de mejoramiento vial con loseta, que no supone el avasallamiento de bienes inmuebles privados, menos al que corresponde a la accionante; iii) El trabajo de enlosetado y la construcción de aceras fue realizado hace más de diez años, por cuanto venció el plazo previsto por el art. 55 del CPCo, para la interposición de la acción de amparo constitucional; iv) No corresponde a la justicia constitucional definir derechos controvertidos, porque es una acción reservada a la vía ordinaria, considerando que existe contradicción en la superficie del terreno y que de acuerdo al informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija existiría sobreposición del predio en discusión; y, v) No fue demostrado que el Presidente de la OTB de la Zona “SENAC”, ni Deysi Segovia de Zabala -ahora codemandados- hubieran avasallado la propiedad de la accionante, porque en audiencia señalaron que solo procuran el desarrollo de su barrio y el mejoramiento de la calles y aceras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR