SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido y puesto ante el Juez Primero Instructor en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien fuera de todo marco legal vulnerando el principio de igualdad procesal, in dubio pro reo, aumentó riesgos procesales sin haber sido solicitados por el Ministerio Público determinando la extrema medida de su detención preventiva, sin cumplir el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como ser las reglas de la sana critica establecidos por la amplia jurisprudencia constitucional.
Contra esta determinación; refirió que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación en forma oral, y dentro del tiempo hábil presentó de forma escrita este recurso fundamentando los agravios sufridos; sin embargo, el Juez demandado incumpliendo la norma procesal, hasta la presentación de la acción de libertad, no remitió la apelación de medidas cautelares de carácter personal, habiendo transcurrido veinte días vulnerando de tal manera el principio de celeridad, por lo cual se encuentra privado de su libertad consagrada en la Norma Suprema, por la negligencia del Juez -ahora demandado-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo