SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, de antecedentes se tiene que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el supuesto ilícito de tráfico de sustancias controladas; en audiencia de medidas cautelares celebrada el 16 de marzo de 2016, el Juez ahora demandado le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba. Contra esta medida interpuso recurso de apelación incidental por memorial presentado el 18 de marzo de 2016; el cual por proveído de 21 de marzo de igual año, se dispuso la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.

No obstante lo dispuesto en el citado Auto; se establece que los actuados procesales relativos al recurso de apelación incidental, no fueron remitidos ante el superior en grado, sino hasta el 5 de abril de 2016, a horas 17:13, según la nota de remisión y formulario de recepción en la plataforma de atención del citado Tribunal, habiendo transcurrido más de quince días desde la orden de remisión del recurso; demora que el Juez -ahora demandado- en audiencia pretendió atribuirle a la excesiva carga procesal de su despacho, y a la atención de causas que le son remitidas de la ciudad de Cochabamba por disposición de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que no justifican de modo alguno la excesiva demora en que se incurrió; máxime si los extremos referidos por el citado Juez, no fueron acreditados con elemento probatorio alguno, por cuanto en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que el término de veinte y cuatro horas para la remisión de actuados procesales ante el tribunal superior en grado en caso de apelación de resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP, es improrrogable.

Consecuentemente; lo expuesto permite concluir inobjetablemente que la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación procesal indebida, por cuanto la situación jurídica de un imputado depende de la resolución que emita el tribunal de alzada; razón por la cual la jurisprudencia constitucional desarrollada fue uniforme en sostener, la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquéllos casos de solicitudes vinculadas a la libertad de las personas, conforme se establece de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, por lo que corresponde conceder la tutela demandada, en los mismo términos expresados por la autoridad judicial de garantías.