Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
EL accionante denuncia lesionados, sus derechos a la libertad y el principio de celeridad; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito del tráfico de sustancias controladas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia de medidas cautelares de 16 de marzo de 2016, determinó su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación; sin embargo, el Juez demandado incumpliendo la norma procesal, hasta la presentación de la acción de libertad, no remitió su apelación de medidas cautelares, habiendo transcurrido veinte días de haberse dispuesto su remisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo