Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución de 16 de marzo de 2016, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Almanza Encinas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva, a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba de ese departamento (fs. 1 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 8
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo