SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

Solicitaron se conceda la tutela; en consecuencia se disponga que: a) El municipio de Minero dé respuesta específica y pertinente a todas y cada una de las  nueve cartas en el plazo de veinticuatro horas y sean notificadas en el domicilio legal de la empresa de acuerdo al procedimiento  indicado en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Ordenar al Municipio señalado abstenerse e inhibirse de ejecutar la boleta de garantía bancaria 124979 del Banco Ganadero S.A. de correcta inversión de anticipo y en su lugar devuelva o instruya al citado Banco devolver dicha boleta a la empresa “San Pablo SRL”; y, c) El indicado Municipio deberá observar y aplicar la cláusula 21.4 parágrafos 4º y 5º del contrato de obra, de manera que de acuerdo a Informe GAMM/OF 039/2015 de 2 junio, del Fiscal Municipal de Obras Públicas que contiene la conciliación de sumas y saldos de anticipo y avance de obra se proceda a reembolsar y pagar a la Empresa Constructora “San Pablo SRL” el saldo adeudado de Bs73 003,01.-.