SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela; en consecuencia se disponga que: a) El municipio de Minero dé respuesta específica y pertinente a todas y cada una de las nueve cartas en el plazo de veinticuatro horas y sean notificadas en el domicilio legal de la empresa de acuerdo al procedimiento indicado en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Ordenar al Municipio señalado abstenerse e inhibirse de ejecutar la boleta de garantía bancaria 124979 del Banco Ganadero S.A. de correcta inversión de anticipo y en su lugar devuelva o instruya al citado Banco devolver dicha boleta a la empresa “San Pablo SRL”; y, c) El indicado Municipio deberá observar y aplicar la cláusula 21.4 parágrafos 4º y 5º del contrato de obra, de manera que de acuerdo a Informe GAMM/OF 039/2015 de 2 junio, del Fiscal Municipal de Obras Públicas que contiene la conciliación de sumas y saldos de anticipo y avance de obra se proceda a reembolsar y pagar a la Empresa Constructora “San Pablo SRL” el saldo adeudado de Bs73 003,01.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer