SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 16 de febrero de 2016, cursante a fs. 170 a 173, concedió tutela solicitada en forma parcial, únicamente en cuanto al derecho de petición consagrado por el art. 124 de la CPE, ordenado al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mineros que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la resolución dé respuesta positiva o negativa a las nueve cartas a las que hace referencia la parte accionante como no atendidas, bajo prevenciones de ley, fundamentando esa decisión en que habiendo revisados los antecedentes evidenció que existen dos cartas que fueron contestadas la de 11 de mayo y la de 14 de septiembre ambas de 2015; empero, nueve cartas no recibieron respuesta ni positiva o negativa, de tal modo se lesionó el derecho a la petición de la empresa accionante. Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados no se evidenció ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer