SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Minero pronunció la Resolución Ejecutiva GAMM RE-003/23 de 21 de enero de 2014, autorizando se proceda a la contratación directa de la construcción del Mercado Municipal “El Progreso Bartolina Sisa”, a ese efecto cursó invitaciones a cinco empresas constructoras a presentar propuestas para esa construcción, habiéndose adjudicado la empresa “San Pablo SRL” suscribiendo contrato de obra el 21 de enero de 2014.

La ejecución, de la mencionada obra se tornó imposible debido a que el promedio de nivel freatico era tan solo 040 cm cuando correspondía un nivel de 6 ms; por lo que, solicitaron al citado Municipio la incorporación de un nuevo ítem al contrato y consiguientemente la ampliación del plazo de ejecución de la obra; ante la falta de respuesta los accionantes se vieron obligados a solicitar la resolución de contrato en mérito a la pasividad, silencio e inactividad respecto a la solicitud de incorporación de un nuevo ítem.

El 30 de enero de 2015, se suscribió el contrato modificatorio, formalizado el mismo y habiéndose ejecutado el nuevo ítem de mejoramiento de suelo y otras labores de ejecución de obra por cartas de 7 y 13 ambas de abril del mencionado año, la empresa constructora solicitó al municipio de Minero la cancelación del ítem de mejoramiento de suelo presentando la planilla de avance de obra “Nº 1”, solicitudes que hasta el momento de la interposición de esta acción de amparo constitucional no merecieron respuesta alguna.

El 15 de abril de 2015, el municipio de Minero sorpresiva e injustificadamente les hizo llegar una carta de intención de resolución de contrato, alegando supuesto incumplimiento del mismo basado en un informe del supervisor de la obra CITE: SUP/001/2015 de 9 de abril, indicando que el avance de obra solo había sido ejecutado en un 20%, ante las trabas y entrampamientos burocráticos y financieros la empresa decidió formular su carta de solicitud de emisión de resolución de contrato por fuerza mayor y hechos fortuitos el 11 de mayo de igual año.

En cumplimiento a lo previsto en la cláusula 21.4 parágrafo 4to del contrato para el caso de la garantía de correcta inversión, el aludido Municipio les convocó a la conciliación a través de la cuantificación de volúmenes o la medición y constatación de los trabajos realizados por la empresa, informando al Banco Ganadero S.A. para el caso de la garantía de correcta inversión del anticipo.

Después de la firma del acta de verificación y medición de volúmenes de obra realizada los días 21 y 22 de mayo de 2015, concluido el proceso de conciliación y de acuerdo a la planilla de sumas y saldos conciliada y suscrita por ambas partes, se estableció una diferencia en favor de la empresa de Bs73 003,01.- (setenta y tres mil tres 01/100 bolivianos), a raíz de esa diferencia el señalado Municipio mediante sus representantes pidió al Banco Ganadero S.A. que suspenda la ejecución de las boletas de garantías de la Empresa Constructora “San Pablo SRL” y se proceda a la devolución de las mismas, empero no obstante de esa solicitud, mediante carta de 28 de agosto de similar año, de manera injustificada y contraviniendo la cláusula 231.4 parágrafo 4to del contrato y a pesar de los antecedentes señalados y el saldo a favor de la empresa pidió la ejecución y pago de las boletas de garantía; por lo que, la empresa reclamó y observó ese proceder por cartas de 1 y 14 de septiembre del citado año, sin ninguna respuesta, hasta que el 11 de noviembre del referido año, instruyó al Banco Ganadero S.A. la suspensión de la ejecución de la boleta de correcta inversión de anticipo.

Refieren que no se puede ejecutar la boleta de garantía de correcta inversión hasta que se efectué la conciliación de saldos conforme dispone la cláusula 21,4 parágrafo 4º, es decir previamente agotar el procedimiento administrativo, del incumplimiento del mismo y la pretensión de la ejecución de la mencionada boleta de garantía le sitúa en total zozobra, además de vulnerar su derecho al trabajo porque en la construcción de la obra se invirtieron muchos días de trabajo y esfuerzo para que sin reconocer ese esfuerzo arbitrariamente dieron por concluido el contrato, sin considerar que la empresa contratista invirtió dinero a fin de cumplir con los plazos establecidos que a la fecha no fueron reembolsados, y lo peor pretenden ejecutar la boleta de garantía amenazando con arrebatarles su patrimonio situándoles en peligro inminente.