SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de Mineros después de realizar una relación de los antecedentes del contrato de obra y la resolución del mismo, señaló que no era evidente que no se hubiera dado respuesta a las solicitudes realizadas por la empresa accionante, porque a través del oficio signado con el número 369/2015 de 3 de noviembre, dirigida a Luis Fernando Álvares Núñez representante legal de la Empresa Constructora “San Pablo SRL” se le hizo saber que de manera unilateral el contrato de obra de 21 de enero de 2014, así como el contrato modificatorio de 30 de enero de 2015, habían sido resueltos citándoles a reunión conciliatoria para el día 4 de noviembre de igual año, a efectos de realizar conciliación de saldos en el lugar de la obra.
De igual manera, expresó que habiendo verificado que el avance de la obra no excedía el 13,67% la empresa debió hacer la devolución de los restantes 6.33% por el 20% de anticipo recibido, por lo que, se debía ejecutar la boleta de garantía, la empresa observó que no consignó las armaduras de fierro que no están vaciadas, rubro que de acuerdo a los técnicos del aludido Municipio la “UPRE” no reconoce como avance físico de obra las armaduras de hierro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer