SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de Mineros después de realizar una relación de los antecedentes del contrato de obra y la resolución del mismo, señaló que no era evidente que no se hubiera dado respuesta a las solicitudes realizadas por la empresa accionante, porque a través del oficio signado con el número 369/2015 de 3 de noviembre, dirigida a Luis Fernando Álvares Núñez representante legal de la Empresa Constructora “San Pablo SRL” se le hizo saber que de manera unilateral el contrato de obra de 21 de enero de 2014, así como el contrato modificatorio de 30 de enero de 2015, habían sido resueltos citándoles a reunión conciliatoria para el día 4 de noviembre de igual año, a efectos  de realizar conciliación de saldos en el lugar de la obra.

De igual manera, expresó que habiendo verificado que el avance de la obra no excedía el 13,67% la empresa debió hacer la devolución de los restantes 6.33% por el 20% de anticipo recibido, por lo que, se debía ejecutar la boleta de garantía, la empresa observó que no consignó las armaduras de fierro que no están vaciadas, rubro que de acuerdo a los técnicos del aludido Municipio la “UPRE” no reconoce como avance físico de obra las armaduras de hierro.