SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, consideró lesionados sus derechos a la petición, respuesta formal y oportuna, al debido proceso, al trabajo a dedicarse al comercio, la industria y demás actividades licitas, a la propiedad privada a los principios de seguridad jurídica y de estado de derecho; toda vez que, en ejecución de los contratos que suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Mineros, para la construcción del Mercado Municipal “EL PROGRESO BARTIOLINA SISA”, solicitó mediante cartas escritas la ampliación de los plazos de entrega de la obra y consiguiente modificación del contrato, debido a causas de fuerza mayor y caso fortuito; sin embargo, la entidad municipal no dio respuestas y procedió a resolver unilateralmente el contrato de obra y ejecutar la boleta de garantía, razón por la cual solicitó en reiteradas oportunidades se prosiga con el proceso administrativo de recisión de contrato previa conciliación de cuentas, además de la suspensión de la ejecución de la boleta de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer