SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2011, presentó recurso extraordinario de revisión de sentencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando al efecto que, no fue la autora del delito de estafa que se le imputó, porque en el caso que se le siguió no se determinó la preexistencia del bien jurídicamente protegido que en el tipo penal sería la propiedad, desconociendo que es la propietaria primigenia de los lotes que el Instituto Bancario se adjudicó del Instituto Latinoamericano “BLADESA” (sic), a través de un supuesto poder, sin que su persona reciba al respecto ni un centavo, ante lo que inició una acción penal contra el gerente de ésta última institución, producto de ello se condenó al denunciado a una pena privativa de libertad de cuatro años; aspecto entre otros que a pesar de ser ofrecidos y presentados como prueba a momento de plantear el indicado recurso el 21 de diciembre de 2011, tras el cual no tuvo pronunciamiento alguno y mediante el Acuerdo de Sala Plena 110/2014 de 13 de mayo, del Tribunal Supremo de Justicia, se caratuló al proceso como “LPZ 05/12” (sic) autorizándose el sorteo anticipado; sin embargo, se estableció que la asignación del número de proceso correspondía a la gestión 2012, entrando así en contradicción con la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el ámbito de competencia de las Salas Liquidadoras en la resolución de causas pendientes al 31 de diciembre del 2011, cuando la causa al llevar un registro del año 2012, correspondía que sea resuelta por la Sala Penal titular del citado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones ();
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- 1)
- CONFIRMAR