SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2011, presentó recurso extraordinario de revisión de sentencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando al efecto que, no fue la autora del delito de estafa que se le imputó, porque en el caso que se le siguió no se determinó la preexistencia del bien jurídicamente protegido que en el tipo penal sería la propiedad, desconociendo que es la propietaria primigenia de los lotes que el Instituto Bancario se adjudicó del Instituto Latinoamericano “BLADESA” (sic), a través de un supuesto poder, sin que su persona reciba al respecto ni un centavo, ante lo que inició una acción penal contra el gerente de ésta última institución, producto de ello se condenó al denunciado a una pena privativa de libertad de cuatro años; aspecto entre otros que a pesar de ser ofrecidos y presentados como prueba a momento de plantear el indicado recurso el 21 de diciembre de 2011, tras el cual no tuvo pronunciamiento alguno y mediante el Acuerdo de Sala Plena 110/2014 de 13 de mayo, del Tribunal Supremo de Justicia, se caratuló al proceso como “LPZ 05/12” (sic) autorizándose el sorteo anticipado; sin embargo, se estableció que la asignación del número de proceso correspondía a la gestión 2012, entrando así en contradicción con la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el ámbito de competencia de las Salas Liquidadoras en la resolución de causas pendientes al       31 de diciembre del 2011, cuando la causa al llevar un registro del año 2012, correspondía que sea resuelta por la Sala Penal titular del citado Tribunal.