SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

se vulnera este derecho cuando

Por su parte, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, expresó que se vulnera este derecho cuando: “…a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado (las negrillas son añadidas).

En ese mismo sentido la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre, refirió que “…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”.