SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
1)
Carlos Hugo Rivero Marin, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La causa se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; 2) La accionante fue citada para que preste su declaración informativa el 8 de octubre de 2015 a horas 08:30; sin embargo, presentó justificativo de inasistencia pidiendo nuevo señalamiento a horas 14:30, de igual manera siendo citada para el 28 del mismo mes y año, a horas 17:39, presentó memorial para justificar su inasistencia, que previo a disponer lo que corresponda, se observó que debía acompañar el memorial en original; 3) Por solicitud de la parte querellante y el informe del investigador asignado al caso se libró mandamiento de aprehensión de conformidad con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual se encuentra en poder del investigador asignado al caso para su ejecución sin vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional; y, 4) Respecto al caso “6516/2015”, iniciado por la ahora accionante contra Lourdes Marisol Solares Conde por la presunta comisión del delito de estafa, mereció una resolución de rechazo, teniendo las partes la oportunidad de objetar el mismo, pero no lo hicieron; además, la acumulación es una atribución del juez, conforme establece el art. 54 del CPP, aspecto que debieron solicitar las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR