SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de defensa; toda vez que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia -hoy demandado- emitió mandamiento de aprehensión a pesar de haber justificado su incomparecencia a los señalamientos efectuados para que preste su declaración informativa, el haber solicitado nuevo señalamiento de audiencia a dicho efecto y que se nombre un nuevo investigador a su caso, además de no haber requerido la acumulación de las investigaciones -por las denuncias presentadas por su persona y por Lourdes Marisol Solares Conde, recíprocamente-.
Ahora bien, conforme a las constancias documentales y los elementos puestos de manifiesto por las partes en la presente acción de libertad, el proceso investigativo penal supra señalado, si bien se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia demandado, el mismo se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ante cuya autoridad correspondía acudir previamente para la reparación y restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, situación que se advierte que en efecto ocurrió respecto a sus reclamaciones de nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa (Conclusión II.4.), debiendo asumir igual despliegue procesal respecto al cuestionamiento de la emisión del mandamiento de aprehensión, toda vez que conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, atendiendo las reclamaciones inherentes a la existencia de acciones u omisiones vulneratorias de derechos y garantías constitucionales, pudiendo reparar dichas infracciones y solo en caso que se agote los medios y mecanismos previstos en la vía ordinaria y de persistir la supuesta lesión, recién se activará la jurisdicción constitucional (Fundamento Jurídico III.1.).
Finalmente, las alegaciones relacionadas con su solicitud de cambio de investigador a su caso, y la acumulación de las investigaciones -por las denuncias presentadas por su persona y por Lourdes Marisol Solares Conde, recíprocamente-, resultan ser denuncias que no pueden ser consideradas vía acción de libertad; ya que, las mismas carecen de vinculación directa con el derecho de la libertad de la accionante, al no operar como causa directa de su supresión o restricción; además que tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión al haber tenido la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como vulnerado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales a dicho fin y si su pretensión no es resuelta, acudir a esta instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR