SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos señaló que: a) Se libró un mandamiento de “apremio” indebido, ya que carece de una valoración minuciosa para su emisión, obviando importantes elementos de descargo presentados por la accionante; y, b) La querella que presentó contra Lourdes Marisol Solares Conde -propietaria anticresista-, fue rechazada por la autoridad demandada y por economía, objetividad y lealtad procesal, tendrá que rechazar la querella planteada por la mencionada en su contra debido a que existen los mismos elementos, siendo su pretensión que se le devuelvan los $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) otorgados en calidad de anticrético y el de Lourdes Marisol Solares Conde que se le devuelva el inmueble, donde aún están sus pertenencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR