SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Quien fue objeto de lesiones al debido proceso, debe pedir la reparación de las mismas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solamente agotados estos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional; ii) En coherencia con la justicia constitucional, las actuaciones del Fiscal de Materia deben ser denunciadas previamente ante el juez que ejerce el control jurisdiccional; y, iii) Se demostró que evidentemente existe el caso signado en la Fiscalía 10644/2015, que cuenta con control jurisdiccional, y por lo que señaló la parte accionante se habría realizado la reclamación ante el Juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR