SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de marzo de 2016, cursante a fs. 23 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, es claro al establecer los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad; y, ii) Estableció que la vida de la accionante no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad; si consideró que existen violaciones de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la desigualdad de las partes, ésta no es la vía correcta para pedir protección de los mismos, ni el mecanismo para anular ni revocar actuados procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR