Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; y, del principio de celeridad; toda vez que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, sin resolver el incidente planteado, determinando su detención preventiva; apelada dicha Resolución hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada, encontrándose privada de libertad a consecuencia de la dilación en la remisión del expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR