SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, la accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; y, del principio de celeridad; argumentando que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, no resolvió el incidente que planteó, determinando su detención preventiva; Resolución que fue apelada pero no remitida al Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente demanda tutelar, lo que conlleva a que se encuentre privada de libertad al no remitirse oportunamente su apelación.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la Jueza demandada, el 7 de marzo de 2016 pronunció el Auto Interlocutorio 30/2016, resolviendo el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en la imputación formal, interpuesta por Soledad Antezana Medina, determinando rechazar el mismo.

Coligiéndose de ello, que la autoridad demandada después de veinticuatro días recién resolvió el incidente planteado, sin tomar en cuenta que se encontraba pendiente de remisión la apelación incidental interpuesta por la accionante, contra la medida cautelar de detención preventiva impuesta en la audiencia de 12 de febrero de 2016; en ese sentido, se observa una actitud negligente por parte de dicha autoridad judicial al no remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas como determina el art. 251 del CPP; ahora tratando de justificar su dejadez, en la misma fecha en que se planteó la presente acción de libertad -7 de marzo de 2016- pronunció el Auto Interlocutorio 30/2016, que resolvió rechazar el incidente formulado, actos que no pueden ser soslayados dentro un Estado de derecho que promulga el principio de celeridad como pilar fundamental de la administración de justicia; consecuentemente, al evidenciarse la existencia de dilación respecto a la remisión de los actuados ante el Tribunal de alzada para resolver la apelación incidental planteada por la accionante, se concede la tutela impetrada.

Por otro lado, se advierte del memorial presentado por la accionante, que en su petitorio solicita revocar los actuados realizados por la Jueza demandada y declarar la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, enunciando que se vulneraron sus derechos antes citados, solicitud que no puede ser considerada mediante la acción de libertad, puesto que esos extremos deben de ser resueltos por el Tribunal de alzada que tome conocimiento de la apelación incidental planteada en su oportunidad, denegándose la tutela respecto a esa petición.