Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El 7 de marzo de 2016, la Jueza demandada pronunció el Auto Interlocutorio 30/2016, resolviendo el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en la imputación formal, interpuesta por Soledad Antezana Medina -ahora accionante-, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, determinando rechazar el mismo (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR