SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe cursante de fs. 64 a 66 vta., manifestó: a) La accionante consintió romper su relación laboral al haber cobrado sus beneficios sociales, mediante el respectivo finiquito, adecuándose a lo previsto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; b) Se debió acudir previamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social antes de presentar cualquier acción constitucional, no existiendo en los hechos ninguna conminatoria de dicha entidad, por lo que no podría procederse a la reincorporación; c) Existe un mecanismo o vía idónea previa a la interposición del presente acción de amparo, misma que no ha sido agotada por la hoy impetrante de tutela; y, d) Finalmente, señala que no cursa prueba de que la accionante haya acudido al Ministerio de Trabajo indicado, no existiendo un supuesto despido indebido, al haber cobrado sus beneficios sociales. Por lo que solicitó se deniegue la tutela en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En la acción de amparo opera la abstracción del principio de subsidiariedad en materia laboral, con el único requisito previo de existencia de conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo