SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 2013 ingresó a trabajar al SEDECA Tarija, habiendo sido recontratada cada año bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, siendo el último hasta el 31 de diciembre de 2015, y el encargado de la unidad en la que ella prestaba sus servicios, envió una nota de “requerimiento de personal” el 24 de diciembre de 2015, en la que se indicaba el personal a ser recontratado para 2016, donde figuraba su nombre; empero, hasta la fecha no se procedió con su recontratación. Asimismo, indica que la contratación a plazo fijo de personas que efectúan tareas propias y permanentes en una institución, está prohibida por el art. 2 del Decreto Ley (DL) “16187 de 16 de febrero”.

Relata que, aparte de sus funciones como técnico administrativo de servicios generales, también realizaba trabajos de apoyo administrativo, desempeñando en los hechos la función de secretaria del área administrativa, aspectos que no se contemplaban en sus contratos, los cuales le hacían firmar cada año, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Considerando tales aspectos vulneradores de derechos, interpone la presente acción constitucional.