SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 2013 ingresó a trabajar al SEDECA Tarija, habiendo sido recontratada cada año bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, siendo el último hasta el 31 de diciembre de 2015, y el encargado de la unidad en la que ella prestaba sus servicios, envió una nota de “requerimiento de personal” el 24 de diciembre de 2015, en la que se indicaba el personal a ser recontratado para 2016, donde figuraba su nombre; empero, hasta la fecha no se procedió con su recontratación. Asimismo, indica que la contratación a plazo fijo de personas que efectúan tareas propias y permanentes en una institución, está prohibida por el art. 2 del Decreto Ley (DL) “16187 de 16 de febrero”.
Relata que, aparte de sus funciones como técnico administrativo de servicios generales, también realizaba trabajos de apoyo administrativo, desempeñando en los hechos la función de secretaria del área administrativa, aspectos que no se contemplaban en sus contratos, los cuales le hacían firmar cada año, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Considerando tales aspectos vulneradores de derechos, interpone la presente acción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En la acción de amparo opera la abstracción del principio de subsidiariedad en materia laboral, con el único requisito previo de existencia de conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo