Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Cheque 0243665 de 19 de diciembre de 2015 del Banco Unión, emitido por el Director Técnico del SEDECA Tarija en favor de Jenny Flores Manguia por la suma de Bs. 4637 (cuatro mil seiscientos treinta y siete bolivianos); y, recibo de entrega de cheques/títulos valores del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) 66440, que acredita la entrega del cheque 0243665, en favor de la hoy accionante (fs. 31 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En la acción de amparo opera la abstracción del principio de subsidiariedad en materia laboral, con el único requisito previo de existencia de conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo