SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 68 a 71 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el argumento de que la accionante no acudió a la oficina de la Dirección Departamental del Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para plantear su reclamo sobre su no contratación en la gestión 2016 y la conversión de su modalidad de contratación a tiempo indefinido, no habiendo por tanto agotado la vía ordinaria, con lo cual no cumple el requisito referido a la subsidiariedad en el amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En la acción de amparo opera la abstracción del principio de subsidiariedad en materia laboral, con el único requisito previo de existencia de conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo