SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1. En la acción de amparo opera la abstracción del principio de subsidiariedad en materia laboral, con el único requisito previo de existencia de conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo.

Respecto a la subsidiariedad del amparo, la SCP 0177/2012 de 14 mayo, estableció que la misma no es aplicable en materia laboral cuando se denuncie la vulneración de ciertos derechos de los cuales sean urgente su atención, pudiendo hacerse abstracción de esta exigencia con el único requisito de acudir previamente ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, señalándose en lo pertinente: “Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.

Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó: ‘La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de  amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer  que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario. Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.