SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Erika Villarroel Soria Galvarro, Jueza Tercera de Instrucción Mixta y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29 indicó que: 1) El 11 de mayo de 2015, la Fiscal de Materia, Mónica Correa Reynaga, en suplencia de María Mancilla Vargas, informó el inicio de investigación de un hecho de tráfico de sustancias controladas, solicitando con carácter urgente emitir los mandamientos de allanamiento, registro y secuestro del inmueble ubicado en la calle Busch 198, zona 4 de Llallagua, expidiéndose el mismo para tal efecto; es así que, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al requisar el mismo encontró cocaína por lo que procedió al secuestro de un celular y dinero; 2) El 13 de mayo, el Fiscal de Materia Paul Acuña Álvarez, solicito “procedimiento inmediato”, mas imputación formal y aplicación de medidas cautelares; fijándose audiencia para el 14 de mayo de 2015; actuado en el que después de todas las consideraciones se procedió a dictar “Sentencia condenatoria” el 14 de mayo de 2015 contra Jenny Sánchez Villca por el delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de diez años, fallo que no fue impugnado dentro de los quince días, cobrando ejecutoria al vencimiento del plazo establecido en el art. 126 del CPP; 3) Resulta que, el 14 de septiembre de 2015, después de tres meses de emitida la Sentencia condenatoria cuando la misma tenía calidad de cosa juzgada, la accionante presentó memorial alegando defectos absolutos y reconociendo que tuvo mala defensa técnica, por lo que pidió la nulidad de obrados, pretendiendo hacer incurrir en error a la suscrita juzgadora; por cuanto, si la recurrente hubiere tenido razón en su reclamo, debió apelar la sentencia en su momento; y, 4) Se debe tomar en cuenta el tiempo de interposición del amparo constitucional que tiene que ser dentro de los seis meses; sin embargo, transcurrieron siete meses desde que se encuentra ejecutoriada la Sentencia condenatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- “
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo