Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 17 de agosto de 2015, la accionante presentó incidente por defectos absolutos, según la demanda de acción de amparo constitucional y el informe de la autoridad demandada (fs. 19 a 23); el 14 de diciembre de 2015, presentó recurso de reposición al decreto de 20 de noviembre del mismo año (fs. 17 y vta.), por decreto de 18 de diciembre 2015, la Jueza demandada indicó “No ha lugar a la reposición solicitada” (sic), al haber adquirido la sentencia dictada en procedimiento abreviado la calidad de cosa juzgada (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- “
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo