Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, consiguientemente se disponga: a) Que la Jueza demandada emita la correspondiente Resolución al incidente por defectos absolutos de 17 de agosto de 2015 y sea conforme a la naturaleza del trámite de los incidentes, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que deberá ser dictada de acuerdo a los plazos procesales que establece el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Sea notificada dentro de los plazos legales que establece la normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- “
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo