SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente la accionante refiere que, interpuso un recurso o incidente por defectos absolutos el 17 de agosto de 2015, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, mismo que no mereció un trámite adecuado; es decir, no fue sustanciado conforme a procedimiento, vulnerándose el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido al derecho de petición; sin embargo, después de más de tres meses, la Jueza demandada sin dar curso a la petición de incidente emitió un simple decreto; razón por la cual, el 14 de diciembre de 2015, presentó memorial de recurso de reposición.

La Jueza Tercera de Instrucción Mixta y Cautelar, por decreto de 18 de diciembre del mismo año, respondió el memorial de recurso de reposición indicando: “no ha lugar la reposición” (sic); sin embargo, el 5 de enero de 2016, sorprendentemente apareció la Resolución “de 18 diciembre de 2015” (sic), cuando el art. 402.II del Código Procesal Penal establece que: “el Juez o tribunal deberá resolver sin sustentación en el plazo de veinte cuatro horas o en el mismo acto si el plantea en audiencia sin recurso de ulterior” (sic), por lo que los decretos fueron dictados fuera de plazo; solicitando en consecuencia se cumpla con la Ley.