AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 360 a 363 vta., la empresa accionante a través de su representante legal, señaló que dentro del recurso de anulación de Laudo Arbitral, seguido por la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A. contra GCC Latinoamérica S.A. de C.V. más la entidad accionante, solicita promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 63 de la LAC, pese a que dicha norma fue derogada por la Ley 708 de 25 de junio de 2015 -Ley de Conciliación Arbitraje-; sin embargo, al existir la ultractividad de la ley, y haberse tramitado el arbitraje con la anterior ley, deberá seguir su curso.

Precisó que, dicho recurso se encuentra en trámite y que la decisión final dependerá de la constitucionalidad del artículo cuestionado; así mismo, indicó que vulnera el art. 180 de la CPE, al no permitirle impugnar una decisión, si es que expresamente no manifestó una protesta en cuanto a las causales de anulación, no podrá invocarlas en el recurso de anulación, citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1673/2012 de 1 de octubre y 1765/2013 de 21 de octubre, que sobre el particular emitieron criterios en cuanto al artículo hoy impugnado.