AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 29 de febrero de 2016, cursante a fs. 365 vta., se corrió en traslado la presente acción; y por memorial presentado el 1 de abril de igual año, cursante de fs. 368 a 371, la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A., representada por Juan Carlos Ramón Requena Pinto, respondió solicitando el rechazo de la acción y la prosecución de la causa, manifestando que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya interpretó constitucionalmente el art. 63.III de la LAC, al establecer que las causales de imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa o que sean contrarias al orden público, no requieren ser invocadas ni protestadas previamente, protegiendo el principio de impugnación, jurisprudencialmente se desarrolló dicho entendimiento, el que es vinculante y obligatorio; de acuerdo a lo manifestado no existe duda razonable y falta de trascendencia constitucional, por último refiere que además carece de una carga de contenido material, razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, que permitan plantear una verdadera controversia de tipo constitucional.
- Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada