AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 29 de febrero de 2016, cursante a fs. 365 vta., se corrió en traslado la presente acción; y por memorial presentado el 1 de abril de igual año, cursante de fs. 368 a 371, la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A., representada por Juan Carlos Ramón Requena Pinto, respondió solicitando el rechazo de la acción y la prosecución de la causa, manifestando que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya interpretó constitucionalmente el art. 63.III de la LAC, al establecer que las causales de imposibilidad de ejercer el derecho a          la defensa o que sean contrarias al orden público, no requieren ser invocadas ni protestadas previamente, protegiendo el principio de impugnación, jurisprudencialmente se desarrolló dicho entendimiento, el que es vinculante y obligatorio; de acuerdo a lo manifestado no existe duda razonable y falta de trascendencia constitucional, por último refiere que además carece de una carga de contenido material, razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, que permitan plantear una verdadera controversia de tipo constitucional.