AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por otra parte, en la acción de inconstitucionalidad concreta, no se precisó cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, en la decisión final del recurso de anulación del laudo arbitral formulado; pues al respecto señaló que: “Existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, que se solicita sea impugnada por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, con la decisión que deberá adoptar la Juez al emitir la Resolución de Vista (…) ya que sustentara y fundamentara su decisión en el artículo 63 numeral III de la Ley 1770” (sic); es decir que, no precisó la relevancia que tendrá en la decisión final; en mérito a ello, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal de cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, entendimiento asumido en el AC 0026/2010-CA de 5 de marzo, que cita a la SC 0050/2004 de 24 de mayo; y, fue complementado por el SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinando que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

De acuerdo a lo precedentemente citado, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique un examen de constitucionalidad de la norma impugnada, dado que incurre en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo; al presentarse situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.