AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
promover
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, Por Resolución 171/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 381 a 382 vta., determinó promover la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Se cumplieron los requisitos de admisibilidad esenciales, al contener la norma impugnada la vinculación con el derecho que se cree lesionado, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la disposición cuestionada; b) Si bien ya se pronunció una resolución de vista, la misma fue anulada por una acción de amparo constitucional en dos oportunidades, estando por ello pendiente de resolución en la que evidentemente, debe tomarse en consideración y base para resolver el art. 63 de la LAC, por haberse tramitado el proceso de arbitraje en ese contexto y que trae la duda sobre la constitucionalidad, porque tiene relevancia en la decisión del recurso de anulación, habida cuenta que la parte recurrente refiere su fundamentación para precautelar un resultado; y, c) No existe un pronunciamiento anterior con el mismo objeto, considerando viable la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fin de obrar sin vulnerar el principio de especialidad.
- Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada