AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 171/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 381 a 382 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, por la que promovió la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Luis Inchauste Comboni en representación legal del Grupo de Cementos de Chihuahua, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, demandando la inconstitucionalidad del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 180.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada