AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz

En consulta la Resolución 171/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 381 a 382 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, por la que promovió la solicitud de  acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Luis Inchauste Comboni en representación legal del Grupo de Cementos de Chihuahua, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, demandando la inconstitucionalidad del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 180.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).