AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la empresa accionante a través de su representante legal, solicita promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 63 de la LAC, pese a que dicha norma fue derogada por la Ley 708; sin embargo, al haberse tramitado el arbitraje con la anterior ley, deberá seguir su curso; considerándola inconstitucional porque presuntamente vulnera el art. 180 de la CPE, al no permitirle impugnar una decisión, si es que expresamente no manifestó una protesta en cuanto a las causales de anulación; ya que no podrá invocarlas en el recurso de anulación.

En ese marco, el art. 196.I de la CPE, determina que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe necesariamente basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se establezca de manera clara los motivos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Conforme lo manifestado, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los motivos por los cuales considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando de manera congruente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; es decir, realizar el contraste entre la norma considerada como inconstitucional con la Ley Fundamental; sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

En el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que los argumentos vertidos por la empresa accionante, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; siendo que si bien hizo énfasis en señalar los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, en cuanto a la oportunidad en que la misma debe ser presentada, citando incluso jurisprudencia; empero, omitió realizar una debida fundamentación en cuento al artículo cuestionado y la Ley Fundamental; sin desarrollar el contraste respectivo, el que logre generar una duda razonable para su análisis; es decir, no desarrolló ni explicó la manera en la que ésta es contraria a la Norma Suprema, entendiendo que dicha labor es necesariamente exigible, y que además debe generar una duda razonable.