AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs. 43 a 46 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, remite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, para el respectivo control de constitucionalidad.
Al efecto refiere que Sonia Tuero Vaca, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, mediante escrito interpuesto el 24 de mayo de 2016 y nota complementaria OF.H.C.M.B.V. 190/2016 de 6 de junio, solicitó a las autoridades del TSE, la convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica de su Municipio, adjuntando la respectiva pregunta y manifestando su conformidad con la pregunta propuesta por el citado Tribunal; asimismo, requirieron el informe técnico de evaluación de pregunta por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y una vez aprobado dicho informe se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Cumplido el trámite previsto y luego de la aprobación del informe técnico referido, la Sala Plena del TSE, dispuso que la Presidenta de esa instancia active el procedimiento constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR