Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, proceda a SUBSANAR la observación realizada, o en su caso sea la Presidenta o el Presidente del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, quien presente la solicitud expresa de la consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, conforme a los fundamentos expuestos ut supra.
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR