Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
II.1.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional para ser resuelto, debe cumplir con los requisitos determinados en el art. 24.I del CPCo, que dispone que todas las acciones de inconstitucionalidad conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR