Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
petición expresa
En ese sentido, no cursa petición expresa de parte de la Presidenta o Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz dirigida al Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, requisito sine quanum, que en el presente caso necesariamente debe ser cumplido previó a su admisión, ya que nos encontramos ante una iniciativa estatal, cuyos alcances fueron analizados en la DCP 0104/2015 de 8 de abril.
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR