Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal electoral competente remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR