Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2016-CA
Fecha: 15-Jun-2016
II.3. Ausencia de requisitos de admisión
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante memorial presentado el 13 de junio de 2016 (fs.43 a 46 vta.), la Presidenta del TSE, remite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, solicitando la admisión de la consulta y en sentencia se declare la constitucionalidad de la pregunta propuesta.
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Sobre los requisitos para la presentación de consulta de constitucionalidad de preguntas de referendo a iniciática Estatal
- , entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- II.3. Ausencia de requisitos de admisión
- petición expresa
- SUBSANAR