AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
a)
Corrido como fue en traslado el incidente formulado, por decreto de 6 de junio de 2016 (fs. 15 y vta.), Manuel Fernando Cárdenas Choque, en su condición de Abogado de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Oruro, por memorial presentado el 9 del mes y año antes enunciados (fs. 17 a 18 vta.), contestó señalando que: a) El accionante no fundamentó ni estableció cual es el cargo de inconstitucionalidad del precepto que cuestiona y que las faltas tipificadas en el art. 187 de la LOJ no tienen prevalencia unas entre otras, gozando todas de la misma jerarquía; por lo que, la falta grave que hace alusión el art. 188.I.11 del cuerpo legal antes citado, puede ser cualquiera. Asimismo, se debe tomar en cuenta que, en nuestra legislación no está prevista la reincidencia específica sino la genérica, conforme prevé el art. 41 del Código Penal (CP), pretender lo contrario sería innovar todo el sistema punitivo de la política criminal que rige en el país; y, b) El legislador consideró que, incurrir en tres faltas graves debe merecer la destitución; toda vez que, resulta inconcebible que un operador de justicia cometa este tipo de faltas de manera recurrente, continua e indefinida, sin efecto alguno respecto a su conducta. Siendo a su criterio una agravante que se encuentra debidamente sustentada; en tal sentido, la norma en cuestión cumple con los principios de taxatividad, tipicidad, y especificidad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR