AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 01/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Agustín Flores Calle, Juez Técnico de Sentencia Penal Segundo del Tribunal del referido departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 115.II, 116.II, 119.II, 132, 178.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3. incs. d) y e) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR