AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 3 de junio de 2016, cursante de fs. 1 al 15, el accionante dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, a denuncia de Manuel Fernando Cárdenas, Abogado de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Oruro, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 188.I.11 de la LOJ, que sanciona con destitución la comisión de faltas gravísimas entre ellas: “…la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves”.
Al efecto señaló que, la norma impugnada, infringe el principio de legalidad, por cuanto no es precisa en la descripción de la conducta ilícita sancionable, conteniendo una cláusula abierta e indefinida; toda vez que, no especifica a cual falta grave se refiere, de las veintidós tipificadas en el art. 187 de la citada Ley, pues éstas son de distinta naturaleza entre ellas, aspecto que considera da lugar a determinaciones injustas o arbitrarias, introduciendo una agravante que es castigada con la extrema sanción de destitución.
Indicó que, el precepto cuestionado también es contrario al principio de tipicidad, pues en vez de caracterizar la conducta que se constituye en una falta gravísima, simplemente hace una referencia general a la causal de destitución; asimismo, confronta el principio de taxatividad, que exige que la conducta sancionable esté descrita con términos estrictos e inequívocos, resultando una norma ambigua que no determina con precisión a que “falta grave” menciona, que confronta el principio de culpabilidad, pues por la forma que está redactada, impide que se pueda verificar el dolo o culpa en la falta cometida conforme exige el principio enunciado antes, pues el art. 188.I.11 de la LOJ prevé como falta gravísima y causal de destitución la reincidencia y no la comisión de la falta como tal, contrariando a su vez el principio de proporcionalidad; toda vez que, prevé la máxima sanción de destitución del cargo, sin que previamente pueda examinar la gravedad de la conducta o la culpabilidad del procesado en la comisión de la falta para determinar una sanción que contemple la proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida.
Alegó que, contraviene el derecho a la defensa, al no ser clara la falta grave que pueda convertirse en gravísima, a su criterio se genera una suerte de incertidumbre en el procesado que no le permite conocer de antemano su situación jurídica y mucho menos ejercer correctamente su derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR