AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA

Fecha: 24-Jun-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por otra parte, el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó lo siguiente: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

Finalmente, siendo que la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control previo de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, la labor de este Tribunal, se circunscribe únicamente al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Ley Fundamental, con el fin de instituir su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y no a realizar una interpretación legal, tal como pretende el accionante, respecto al art. 188.I.11 de la LOJ.

En tal sentido, es claro advertir que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, incumple con los requisitos instaurados para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.