AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
rechazó
Por Resolución 01/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, fundamentando que: 1) El articulo impugnado expresa de manera concreta la conducta del disciplinado que es punible para aplicar la sanción que corresponde; por lo que, no resulta impreciso ni indeterminado como afirma el accionante. Por otra parte, las veintidós conductas regladas en el art. 187 de la LOJ son merecedoras de la misma sanción, de acuerdo al art. 208.II de la mencionada Ley, resultando innecesario individualizarlas como se pretende; 2) En cuanto a la supuesta contrariedad del principio de tipicidad y taxatividad, es evidente que toda falta disciplinaria surge por acción u omisión de parte de un servidor judicial y para que exista antijuricidad, la conducta debe perpetrarse con dolo o culpa; es decir, la intencionalidad de provocar daño o perjuicio. En materia disciplinaria deberán analizarse las circunstancias en las que se cometió una falta para determinar si fue con dolo o culpa, además de considerarse la reiteración del acto en función al principio de proporcionalidad con la que debe sancionar la autoridad disciplinaria, encontrándose prohibidas las medidas innecesarias o excesivas; por lo que, tampoco se advierte infracción a ese principio ni al debido proceso; 3) El accionante no generó duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal que impugna; así como tampoco, señaló cual la relevancia que tendrá la disposición legal acusada en la decisión final de primera instancia que emitirá el Tribunal Disciplinario; y, 4) Se tiene por incumplido el art. 24.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no se señaló el nombre y domicilio contra quien se dirige la presente acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR